Art. 8 · Seguimiento

Art. 8

Seguimiento

En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 8 Seguimiento La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento cada seis meses a partir su entrada en vigor, principalmente sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros a la Comisión.
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