Art. 5
Prórroga de la validez de los documentos del conductor caducados expedidos por Ucrania
En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 5
Prórroga de la validez de los documentos del conductor caducados expedidos por Ucrania
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 6, cuando Ucrania adopte decisiones para prorrogar la validez de los documentos del conductor expedidos por Ucrania y que hayan expirado después del 31 de diciembre de 2021, los Estados miembros considerarán, a los efectos de los artículos 3, 4 y 6, que los titulares de los documentos del conductor pertinentes expedidos por Ucrania están en posesión de documentos válidos, siempre que Ucrania informe a la Comisión y a los Estados miembros de su decisión de prorrogar la validez de dichos documentos del conductor. Se comunicará esta información a través de canales oficiales adecuados.
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