Art. 2
Definición
En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 2
Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «documentos del conductor expedidos por Ucrania»:
a)
los permisos de conducción expedidos por Ucrania que acrediten que un conductor está autorizado a conducir con arreglo al Derecho de Ucrania y en qué condiciones, o
b)
las tarjetas de cualificación del conductor expedidas por Ucrania de conformidad con su legislación nacional adoptada para ejecutar la Directiva 2003/59/CE, con arreglo al artículo 368, apartado 1, y el anexo XXXII del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, a los conductores de vehículos de carretera dedicados al transporte internacional de mercancías o de viajeros por carretera incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
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