Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014

En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014 El Reglamento (UE) n.o 508/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 13 se añade el apartado siguiente: «7.   Los recursos presupuestarios a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo podrán reasignarse a la ayuda a que se refieren el artículo 33, apartado 1, letra d), el artículo 44, apartado 4 bis, el artículo 67 y el artículo 68, apartado 3, con el fin de mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.». 2) En el artículo 22, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) modificaciones a los programas operativos en relación con la ayuda a que se refieren el artículo 33, apartado 1, letra d), el artículo 35, el artículo 44, apartado 4 bis, el artículo 55, apartado 1, letra b), los artículos 57, 66 y 67, el artículo 68, apartado 3, y el artículo 69, apartado 3, incluida la reasignación de los recursos financieros correspondientes para abordar las consecuencias del brote de COVID-19 o para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.». 3) El artículo 33 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se modifica como sigue: i) en el párrafo primero, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) cuando la paralización temporal de las actividades pesqueras tenga lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de COVID-19, incluidos los buques que faenen al amparo de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible, o cuando se produzca a partir del 24 de febrero de 2022 como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania que pone en peligro la seguridad de las actividades pesqueras o impide la viabilidad económica de las operaciones de pesca.», ii) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «De conformidad con el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y no obstante lo dispuesto en su párrafo primero, los gastos de las operaciones financiadas en el marco del párrafo primero, letra d), del presente apartado serán subvencionables a partir del 1 de febrero de 2020 si son consecuencia del brote de COVID-19, o a partir del 24 de febrero de 2022 si son consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania que pone en peligro la seguridad de las actividades pesqueras o impide la viabilidad económica de las operaciones de pesca.»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La ayuda a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período de subvencionabilidad a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Esta duración máxima no se aplicará a la ayuda a que se refiere la letra d) de dicho apartado.». 4) En el artículo 44, el apartado 4 bis se sustituye por el texto siguiente: «4 bis.   El FEMP podrá financiar medidas destinadas a la paralización temporal de las actividades pesqueras causadas por el brote de COVID-19 o por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania que pone en peligro la seguridad de las actividades pesqueras o impide la viabilidad económica de las operaciones pesqueras, como se contempla en el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, letra d), en las condiciones establecidas en dicho artículo.». 5) En el artículo 67, apartado 1, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   Cuando sea necesario para responder al brote de COVID-19 o para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas que almacenen los productos de la pesca o de la acuicultura enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 o productos clasificados en el código NC 0302 enumerados en el anexo I, letra a), del citado Reglamento, siempre y cuando dichos productos se almacenen de conformidad con los artículos 30 y 31 de dicho Reglamento y cumplan las condiciones siguientes:». 6) En el artículo 67, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La ayuda a que se refiere el apartado 1 finalizará el 31 de diciembre de 2020, salvo si se destina a mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. De conformidad con el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y no obstante lo dispuesto en su párrafo primero, los gastos de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo serán subvencionables a partir del 1 de febrero de 2020 para responder al brote de COVID-19, y a partir del 24 de febrero de 2022 para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.». 7) En el artículo 68 se añade el apartado siguiente: «3.   El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, los gastos de las operaciones financiadas en el marco del párrafo primero del presente apartado serán subvencionables a partir del 24 de febrero de 2022. La compensación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se calculará de conformidad con el artículo 96.». 8) En el artículo 95, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) la operación tenga relación con la ayuda prevista en los artículos 33 o 34 o con la compensación prevista en el artículo 54, en el artículo 55, en el artículo 56, en el artículo 68, apartado 3 o en el artículo 69, apartado 3;».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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