Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 14 jul 2022
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 1 y 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
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