Art. 1 · Excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para el año 2022

Art. 1

Excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para el año 2022

En vigor desde 14 jul 2022
Artículo 1 Excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para el año 2022 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, si, en 2022, el valor de un producto se reduce al menos un 35 % y tal reducción se produce por motivos ajenos a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 100 % de su valor en el período de referencia anterior. La organización de productores deberá demostrar ante la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que se cumplen estas condiciones. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, para el año 2022, los Estados miembros no estarán obligados a fijar en la estrategia nacional los porcentajes máximos del fondo operativo que pueden dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción, con el fin de garantizar un equilibrio entre las diferentes medidas. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, no se recuperará ni se reembolsará al FEAGA la ayuda financiera de la Unión para compromisos plurianuales, tales como las acciones medioambientales, cuyos objetivos a largo plazo y beneficios previstos no puedan lograrse en 2022 como consecuencia de la interrupción de dichos compromisos en 2022 por motivos vinculados con la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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