Art. 1
Excepciones temporales al artículo 33, apartado 3, y al artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
En vigor desde 14 jul 2022
Artículo 1
Excepciones temporales al artículo 33, apartado 3, y al artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el año 2022 no se aplicará el límite de un tercio de los gastos en el ámbito del programa operativo para medidas de prevención y gestión de crisis en el sector de las frutas y hortalizas a que se refiere dicha disposición.
No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo en el año 2022 no excederá del importe de la contribución financiera de la Unión a los fondos operativos aprobados por los Estados miembros para el año 2022 y se limitará al 70 % de los gastos reales efectuados.
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