Art. 2
Formato de la información que debe comunicarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a petición de las autoridades competentes
En vigor desde 14 jul 2022
Artículo 2
Formato de la información que debe comunicarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a petición de las autoridades competentes
A efectos del artículo 41, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes notificarán a la AEVM los siguientes campos de los anexos I y II:
1)
período de comunicación: 1a y 1b y, en su caso, 19a y 19b;
2)
nombre de la empresa del tercer país y de la sucursal: 2a y 2d y, en su caso, 20a y 20d;
3)
servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que se prevé que preste la sucursal: 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3g y 3h y, en su caso, 21a, 21b, 21c, 21d, 21e, 21f, 21g y 21h;
4)
número de clientes y contrapartes y número de empleados de la sucursal: 4a, 4b, 4c, 4d y, en su caso, 22a, 22b y 22c;
5)
volumen de negocios y valor agregado de los activos de la sucursal: 5a, 5b, 5c y, en su caso, 23a, 23b y 23c.
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