Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 jul 2022
Artículo 2 Durante un período transitorio que finalizará el 15 de abril de 2023, la entrada en la Unión y el tránsito por ella de partidas de determinados productos compuestos, acompañadas de los certificados adecuados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 50 y 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, seguirán estando autorizadas, a condición de que el certificado haya sido expedido, a más tardar, el 15 de enero de 2023.
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