Art. 8 · Transmisión de información sin solicitud previa

Art. 8

Transmisión de información sin solicitud previa

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 8 Transmisión de información sin solicitud previa 1.   Cuando una autoridad competente o la AEVM disponga de información que considere que podría ayudar a la AEVM o a una autoridad competente, respectivamente, en el desempeño de sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1503, la transmitirá utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si la AEVM o la autoridad competente que envía la información considera que debe enviarse urgentemente, podrá comunicarla en un primer momento verbalmente. En tal caso, la transmisión ulterior de la información se efectuará utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo III, salvo que la AEVM o la autoridad competente que reciba la información acuerde otra cosa.
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