Art. 7 · Solicitud de coordinación de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos

Art. 7

Solicitud de coordinación de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 7 Solicitud de coordinación de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos 1.   Al solicitar a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, las autoridades competentes utilizarán el modelo de formulario que figura en el anexo IV del presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes facilitarán sin demora a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones. 3.   Cuando, en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, se solicite a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos, la AEVM podrá crear un grupo temporal ad hoc para incluir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por dicha inspección o investigación.
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