Art. 7
Solicitud de coordinación de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 7
Solicitud de coordinación de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos
1. Al solicitar a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, las autoridades competentes utilizarán el modelo de formulario que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes facilitarán sin demora a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
3. Cuando, en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, se solicite a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos, la AEVM podrá crear un grupo temporal ad hoc para incluir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por dicha inspección o investigación.
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