Art. 6
Procedimientos aplicables a la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 6
Procedimientos aplicables a la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información
1. La autoridad requerida notificará a la autoridad competente solicitante o a la AEVM, según proceda, cuando tenga conocimiento de circunstancias que puedan dar lugar a un retraso de más de cinco días hábiles después de la fecha estimada de respuesta especificada de conformidad con el artículo 3, apartado 1.
2. Cuando la solicitud haya sido calificada de urgente por la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, la autoridad competente requerida o, en su caso, la AEVM, acordará la frecuencia con la que actualizará a la parte solicitante sobre cualquier avance realizado en relación con la tramitación de la solicitud y la fecha estimada de respuesta.
3. Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán para resolver las posibles dificultades que surjan en la tramitación de una solicitud.
4. Las autoridades competentes y la AEVM se tendrán mutuamente al corriente de la utilidad de la asistencia recibida, la solución del asunto en relación con el cual se solicitaba la ayuda y cualquier problema que se haya encontrado a la hora de facilitar dicha asistencia, cuando proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:2121:oj#art-6