Art. 5
Medios de comunicación
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 5
Medios de comunicación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 2, los modelos de formulario se transmitirán por escrito.
2. A la hora de determinar el medio de comunicación más adecuado se tendrán debidamente en cuenta los aspectos relativos a la confidencialidad, el tiempo necesario para la correspondencia, el volumen del material que deba comunicarse y la facilidad con que la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, pueda acceder a la información.
3. Todo medio de comunicación garantizará la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información objeto del intercambio durante la transmisión.
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