Art. 3
Acuse de recibo de las solicitudes
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 3
Acuse de recibo de las solicitudes
1. En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de una solicitud presentada con arreglo al artículo 2, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, enviará un acuse de recibo a la autoridad competente solicitante o a la AEVM, según proceda, utilizando el formulario que figura en el anexo II y, cuando sea posible, indicará una fecha estimada de respuesta.
2. Cuando una autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, tenga alguna duda en relación con el contenido de la cooperación o la información solicitada de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503, a efectos del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, solicitará aclaraciones adicionales lo antes posible por cualquier medio adecuado, ya sea verbalmente o por escrito. La autoridad a la que se dirija tal solicitud dará una pronta respuesta.
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