Art. 2
Solicitud de cooperación o de intercambio de información
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 2
Solicitud de cooperación o de intercambio de información
1. Al presentar una solicitud de cooperación e intercambio de información de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2020/1503, la autoridad competente solicitante y la AEVM utilizarán el modelo de formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. La parte solicitante dirigirá la solicitud al punto de contacto de la autoridad competente requerida o a la AEVM, según proceda.
2. Al presentar una solicitud de información, la autoridad competente solicitante o la AEVM especificarán los detalles de la información pertinente solicitada y determinarán, en su caso, las cuestiones relacionadas con la confidencialidad de dicha información.
3. En casos urgentes, la autoridad competente solicitante o la AEVM podrá formular la solicitud de cooperación o de intercambio de información verbalmente, siempre que la confirmación ulterior de la solicitud se haga por escrito en un plazo razonable, salvo que la autoridad competente requerida o la AEVM acuerde otra cosa.
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