Art. 1
Puntos de contacto
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 1
Puntos de contacto
1. Las autoridades competentes y la AEVM designarán puntos de contacto a efectos de la comunicación de las solicitudes de cooperación e intercambio de información presentadas de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2020/1503.
2. Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los datos de sus puntos de contacto a que se refiere el apartado 1 y mantendrán a la AEVM informada de cualquier modificación de dichos datos.
3. La AEVM mantendrá y actualizará una lista de todos los puntos de contacto designados de conformidad con el apartado 1.
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