Art. 9
Distribución de préstamos en función de la categoría de riesgo
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 9
Distribución de préstamos en función de la categoría de riesgo
1. Para el cálculo de la distribución de préstamos en función de la categoría de riesgo, en cifras absolutas y en porcentaje, a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que cada préstamo se asigne a la categoría de riesgo pertinente establecida, sobre la base de criterios sólidos y bien definidos, en el marco de gestión del riesgo contemplado en el artículo 4, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2020/1503, y especificado de conformidad con el artículo 19, apartado 7, letra d), de dicho Reglamento.
2. A efectos del apartado 1, y para cada categoría de riesgo, se aplicarán las definiciones siguientes:
a)
la distribución de préstamos en función de la categoría de riesgo, en cifras absolutas, se referirá a la suma del importe nocional de cada préstamo de la misma categoría de riesgo;
b)
la distribución de préstamos en función de la categoría de riesgo, en porcentaje, se referirá a la ratio entre:
i)
la suma del importe nocional de cada préstamo de la misma categoría de préstamo,
ii)
el importe nocional total de todos los préstamos de la cartera.
3. A efectos de la comunicación de información a los inversores, los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán y mantendrán políticas y procedimientos claros y efectivos para la especificación de las categorías de riesgo.
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