Art. 7 · Información sobre las pruebas de resistencia y los análisis de sensibilidad

Art. 7

Información sobre las pruebas de resistencia y los análisis de sensibilidad

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 7 Información sobre las pruebas de resistencia y los análisis de sensibilidad Los proveedores de servicios de financiación participativa que lleven a cabo pruebas de resistencia y análisis de sensibilidad facilitarán a los inversores información sobre todos los elementos siguientes: a) respecto a cada préstamo y cada promotor de proyectos, todo análisis de sensibilidad realizado para reflejar posibles futuros eventos de mercado e idiosincrásicos negativos que sean pertinentes para el tipo y el objeto del préstamo; b) al nivel de la cartera, los procedimientos y sistemas de información para la realización de las pruebas de resistencia que determinen la resiliencia de la cartera en todo el ciclo económico y en distintos escenarios.
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