Art. 6 · Uso de modelos

Art. 6

Uso de modelos

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 6 Uso de modelos 1.   A efectos del artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa facilitarán información adecuada sobre los modelos incluidos en el método empleado para la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa, para la evaluación de la solvencia de los promotores de proyectos, para los procesos de aprobación y seguimiento de los créditos y para la composición de las carteras, e incluirá todos los datos siguientes: a) la fuente de los datos de entrada utilizados en los modelos; b) el marco empleado para asegurar la calidad de los datos de entrada; c) la existencia de mecanismos de gobernanza adecuados para el diseño y la utilización de esos modelos; d) el marco que garantice la evaluación periódica y, cuando proceda, la revisión de la calidad de los datos de salida de los modelos. 2.   Cuando se utilicen modelos automatizados como parte del método para evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa, en la evaluación de la solvencia de los promotores de proyectos, en los procesos de aprobación y seguimiento de los créditos, o en la composición de las carteras, los proveedores de servicios de financiación participativa comunicarán toda la información siguiente: a) la idoneidad de los modelos automatizados a la luz del tamaño, la naturaleza y la complejidad de los tipos de proyectos de financiación participativa seleccionados para la cartera del inversor; b) las condiciones de aplicación de un proceso automatizado de toma de decisiones a los procesos de aprobación y seguimiento de los créditos, lo que incluye determinar los préstamos, segmentos y límites para los que se admite la toma automatizada de decisiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:2118:oj#art-6