Art. 19 · Política de desembolso

Art. 19

Política de desembolso

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 19 Política de desembolso El proveedor de servicios de financiación participativa implantará una política que determine la manera en que se considerarán los siguientes elementos cuando se decida proceder a cualquier desembolso del fondo de contingencia a los inversores: a) saldo actualizado disponible del fondo; b) proporción de préstamos en situación de impago en una cartera dada; c) tipos de interés y fecha de vencimiento de los préstamos en situación de impago en una cartera dada; d) procedimiento que deberá seguirse al considerar la conveniencia de efectuar un pago discrecional con cargo al fondo; e) circunstancias en las cuales podrá ser activado el fondo a efectos de reembolso; f) criterios que deberán tenerse en cuenta en caso de reclamaciones concurrentes o simultáneas de inversores respecto a los mismos préstamos en situación de impago.
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