Art. 12
Información sobre impagos por parte del promotor del proyecto en el marco de contratos de crédito
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 12
Información sobre impagos por parte del promotor del proyecto en el marco de contratos de crédito
1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa exigirán a los promotores de proyectos que faciliten información sobre los impagos que se hayan producido en los últimos cinco años en el marco de contratos de crédito.
2. Cuando el «contrato de crédito» se refiera a un acuerdo por el cual el inversor concede al promotor de un proyecto un crédito en forma de préstamo para un proyecto de financiación participativa específico, se aplicarán las definiciones siguientes:
a)
se entiende por «impago» lo dispuesto en la definición del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2115;
b)
se entiende por «contrato de crédito» un acuerdo por el cual un inversor concede al promotor de un proyecto un crédito en forma de préstamo para un proyecto de financiación participativa específico.
3. El promotor del proyecto facilitará al proveedor de servicios de financiación participativa la información sobre los impagos a que se refiere el apartado 1 en todas las circunstancias siguientes:
a)
en el momento de la originación del préstamo;
b)
inmediatamente después de producirse un evento de impago;
c)
hasta la fecha de vencimiento del contrato de crédito incluido en la cartera.
4. Los proveedores de servicios de financiación participativa tomarán todas las medidas oportunas para garantizar que la información facilitada por los promotores de proyectos de conformidad con los apartados 2 y 3 sea exacta y fiable y esté actualizada.
5. Cuando un «contrato de crédito» constituya un instrumento financiero según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 50, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y no se disponga de información sobre impagos anteriores, los proveedores de servicios de financiación participativa exigirán a los promotores de proyectos toda la información siguiente de los últimos cinco años:
a)
los días transcurridos desde el vencimiento;
b)
el importe de los atrasos.
6. Los proveedores de servicios de financiación participativa comunicarán a los inversores si la fuente de información a que se refieren los apartados 2 y 5 está incluida en uno o varios de los elementos siguientes y especificarán en cuáles:
a)
en una declaración jurada del promotor del proyecto;
b)
en información disponible en los registros de crédito;
c)
en información públicamente disponible, incluida la de sociedades de cobro de créditos o agencias de calificación crediticia;
d)
en otro tipo de información.
7. Los proveedores de servicios de financiación participativa tomarán medidas adecuadas para asegurar lo siguiente:
a)
que la información facilitada por los promotores de proyectos de conformidad con el apartado 5 sea exacta y fiable y esté actualizada;
b)
que la comunicación a los inversores de la información a que se refiere el apartado 5 se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:2118:oj#art-12