Art. 4
Investigación de las reclamaciones
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 4
Investigación de las reclamaciones
1. Cuando los proveedores de servicios de financiación participativa reciban una reclamación admisible, evaluarán, sin demora indebida, si la reclamación es clara y completa. En particular, determinarán si contiene toda la información y las pruebas pertinentes. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa llegue a la conclusión de que la reclamación es poco clara o incompleta, solicitará sin demora cualquier información adicional o prueba necesaria para la correcta tramitación de la reclamación.
2. Los proveedores de servicios de financiación participativa procurarán recopilar y examinar toda la información y las pruebas pertinentes en relación con la reclamación.
3. Los proveedores de servicios de financiación participativa mantendrán debidamente informado al reclamante de cualquier medida adicional adoptada para tramitar la reclamación y responderán sin demora indebida a las solicitudes razonables de información formuladas por este.
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