Art. 3 · Continuidad de la prestación de servicios esenciales

Art. 3

Continuidad de la prestación de servicios esenciales

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 3 Continuidad de la prestación de servicios esenciales 1.   El plan de continuidad de las actividades garantizará que los servicios esenciales, incluidos los externalizados a terceros, sigan prestándose a pesar de la insolvencia del proveedor de servicios de financiación participativa o del tercero al que se hayan externalizado los servicios esenciales. 2.   Las medidas contenidas en el plan de continuidad de las actividades se adaptarán al modelo de negocio del proveedor de servicios de financiación participativa e incluirán disposiciones que garanticen la continuidad de los servicios esenciales mediante la externalización de parte o todos esos servicios esenciales a una entidad tercera. 3.   El plan de continuidad de las actividades incluirá disposiciones sobre: a) la notificación al cliente de la ocurrencia de un caso de insolvencia; b) el acceso de los clientes a la información relativa a sus inversiones; c) en su caso, el mantenimiento de la gestión de los préstamos pendientes; d) cuando proceda, la continuación de los servicios de pago a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/1503, incluidas las disposiciones a que se refiere el apartado 5 de dicho artículo; e) en su caso, el traspaso de los mecanismos de custodia de activos a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/1503.
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