Art. 2
Contenido mínimo del plan de continuidad de las actividades
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 2
Contenido mínimo del plan de continuidad de las actividades
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa elaborarán un plan detallado de continuidad de las actividades que aborde los riesgos asociados a su insolvencia (en lo sucesivo, «plan de continuidad de las actividades»).
2. El plan de continuidad de las actividades incluirá:
a)
medidas y procedimientos para garantizar la continuidad de la prestación de servicios esenciales relacionados con las inversiones existentes;
b)
medidas y procedimientos para garantizar la buena administración de los acuerdos entre el proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes y la buena administración de los datos empresariales esenciales.
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