Art. 2 · Información que ha de recabarse de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

Art. 2

Información que ha de recabarse de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 2 Información que ha de recabarse de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 1.   La información que los proveedores de servicios de financiación participativa deben recabar de los inversores no experimentados potenciales en relación con su experiencia y su comprensión básica de los riesgos que conlleva invertir incluirá, en la medida adecuada a la naturaleza, escala y complejidad del servicio de financiación participativa ofrecido y al tipo de inversión prevista, los elementos siguientes: a) los tipos de servicios de inversión e inversiones financieras con los que está familiarizado el inversor no experimentado potencial; b) la naturaleza, el volumen y la frecuencia de las operaciones pasadas del inversor no experimentado potencial con valores negociables, instrumentos admitidos con fines de financiación participativa o préstamos, incluso en empresas en fase inicial o de expansión, y el período durante el cual se han llevado a cabo dichas operaciones; c) el nivel de estudios y la profesión, o la profesión anterior correspondiente, del inversor no experimentado potencial, incluida cualquier experiencia o competencias profesionales adquiridas en relación con las inversiones de financiación participativa. 2.   La información que los proveedores de servicios de financiación participativa deben solicitar a los inversores no experimentados potenciales en relación con sus objetivos de inversión incluirá, cuando proceda en relación con el tipo de servicio de financiación participativa ofrecido, los elementos siguientes: a) información sobre el período de tenencia previsto de las inversiones por parte de los inversores no experimentados potenciales; b) el perfil de riesgo de los inversores no experimentados potenciales y sus preferencias en relación con la sostenibilidad de las inversiones; c) los objetivos de la inversión de los inversores no experimentados potenciales. 3.   Al evaluar la situación financiera de los inversores no experimentados potenciales, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta los resultados de la simulación a que se refiere el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503.
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