Art. 12
Envío del resultado de la simulación de la capacidad de soportar pérdidas
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 12
Envío del resultado de la simulación de la capacidad de soportar pérdidas
Los proveedores de servicios de financiación participativa solicitarán a los inversores no experimentados potenciales que les faciliten el resultado de la simulación realizada de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503.
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