Art. 12 · Envío del resultado de la simulación de la capacidad de soportar pérdidas

Art. 12

Envío del resultado de la simulación de la capacidad de soportar pérdidas

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 12 Envío del resultado de la simulación de la capacidad de soportar pérdidas Los proveedores de servicios de financiación participativa solicitarán a los inversores no experimentados potenciales que les faciliten el resultado de la simulación realizada de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503.
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