Art. 11 · Fecha de valoración del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales

Art. 11

Fecha de valoración del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 11 Fecha de valoración del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales 1.   El total de activos líquidos a que se refiere el artículo 9 y los compromisos financieros anuales a que se refiere el artículo 10 se valorarán a 31 de diciembre del año civil anterior a aquel en el que se realice la simulación. 2.   No obstante, en aquellos casos en que una valoración en esa fecha no refleje con exactitud la situación actual del patrimonio neto del inversor potencial, la valoración se realizará en una fecha más reciente que permita una valoración más precisa. 3.   A efectos del apartado 2, una fecha más reciente podrá ser cualquier fecha comprendida entre el 31 de diciembre del año civil anterior a aquel en que se realice la simulación y la fecha en que se realice la simulación, y será la misma fecha para la valoración del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales. Al determinar dicha fecha, los inversores potenciales no experimentados sopesarán si el hecho de tomar dicha fecha como fecha de referencia permitirá una valoración exacta de los ingresos netos anuales, del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales a que se refiere la fórmula establecida en el artículo 7. 4.   Los ingresos netos anuales a que se refiere el artículo 8 serán los ingresos del año civil anterior al año en que se realice la simulación. No obstante, cuando la valoración del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales se realice utilizando una fecha más reciente con arreglo al apartado 2 del presente artículo, los ingresos netos anuales serán los ingresos percibidos durante los doce meses anteriores a dicha fecha más reciente.
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