Art. 3
Acuse de recibo
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 3
Acuse de recibo
En un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, y no obstante el plazo establecido en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 para evaluar si la solicitud está completa de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, la autoridad competente enviará un acuse de recibo al futuro proveedor de servicios de financiación participativa por vía electrónica, en papel o por ambos medios. El acuse de recibo incluirá los datos de contacto de las personas que tramitarán la solicitud de autorización.
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