Art. 2
Medidas para prevenir, detectar y gestionar los conflictos de interés
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 2
Medidas para prevenir, detectar y gestionar los conflictos de interés
1. Las medidas que los proveedores de servicios de financiación participativa deben adoptar de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 tendrán por objeto garantizar con una confianza razonable la prevención de los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes y, cuando ello no sea posible, su adecuada mitigación.
2. A efectos de determinar los tipos de conflictos de interés que surgen al prestar servicios de financiación participativa y cuya existencia puede perjudicar los intereses de un cliente, además de los tipos de conflictos de interés a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta, como mínimo, si alguna de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento:
a)
es probable que genere ganancias financieras, o que evite pérdidas financieras, en detrimento del cliente;
b)
tiene un interés en el resultado de un servicio prestado a un cliente que es distinto del interés del cliente en tal resultado;
c)
tiene un incentivo financiero o de otro tipo para favorecer los intereses de un cliente o grupo de clientes frente a los de otro cliente.
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