Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «datos de identidad»: los datos siguientes: a) apellido(s); nombre(s) (nombres de pila); fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades y sexo, según contemplan el artículo 16, apartado 1, letra a), el artículo 17, apartado 1, y el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); b) apellido(s), nombre(s), [nombre(s) de pila, apellido(s) de nacimiento]; alias; fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad actual; según contempla el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (13); c) apellidos, nombres, nombres y apellidos de nacimiento, nombres y apellidos usados con anterioridad y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad o nacionalidades, según contempla el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo (14); d) apellidos, nombres, nombres y apellidos de nacimiento, nombres y apellidos usados con anterioridad y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad o nacionalidades, según contempla el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo (15); e) apellidos, nombres, nombres y apellidos de nacimiento, nombres y apellidos usados con anterioridad y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad o nacionalidades, según contempla el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo (16); f) apellido(s), nombres (nombres de pila), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento (ciudad y país), nacionalidad o nacionalidades, género y nombres o apellidos anteriores, si procede, según contempla el artículo 5, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo (17); g) hasta la entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo (18): apellido(s), nombre(s) (nombres de pila), fecha de nacimiento, sexo, lugar y país de nacimiento y nacionalidades, según contemplan el artículo 9, apartado 4, letras a) y a) bis del Reglamento (UE) 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (19); h) a partir de la entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134: apellido(s), nombre(s) [nombre(s) de pila], fecha de nacimiento, lugar y país de nacimiento, sexo y nacionalidad o nacionalidades, según contemplan el artículo 9, punto 4, letras a) y a) bis) y en el artículo 22 bis, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 767/2008. 2) «iguales»: correspondencia del 100 % entre los datos procedentes de dos sistemas diferentes de información de la UE, que incluya, cuando sea necesario, el uso de una funcionalidad de conversión-armonización para armonizar el formato de todos los datos antes de la comparación; 3) «transliteración»: tipo de conversión de un texto de un alfabeto a otro que implique sustituir letras según reglas predeterminadas.
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