Art. 8
Notificación de la presencia confirmada de la plaga especificada en una variedad de patata resistente
En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 8
Notificación de la presencia confirmada de la plaga especificada en una variedad de patata resistente
1. Los operadores profesionales, así como cualquier otra persona que advierta algún síntoma de la plaga especificada como consecuencia de una degradación o variación de la eficacia de una variedad de patata resistente que esté relacionado con una supuesta modificación del patotipo de la plaga especificada o con un nuevo patotipo, informarán de ello a las autoridades competentes.
2. En todos los casos notificados conforme al apartado 1, las autoridades competentes investigarán el patotipo de que se trate y confirmarán, utilizando los métodos establecidos en los anexos I y III, si la presencia se debe a una modificación del patotipo de la plaga especificada o a un nuevo patotipo.
3. Las autoridades competentes registrarán inmediatamente la información obtenida de conformidad con los apartados 1 y 2.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, los detalles de las confirmaciones efectuadas con arreglo al apartado 2 en lo que respecta al año anterior.
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