Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«plaga especificada»: Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018;
2)
«vegetales especificados»: los vegetales de Solanum tuberosum L., excepto las semillas;
3)
«vegetales especificados espontáneos»: los vegetales especificados que aparecen en los lugares de producción sin haber sido plantados;
4)
«tubérculos destinados a ser plantados en su lugar de producción»: los tubérculos producidos en un lugar determinado de producción que están destinados a seguir permanentemente en dicho lugar y que no están destinados a la certificación;
5)
«zona altamente infectada»: zona de la Unión en la que el número de focos identificados durante las prospecciones anuales durante un período continuo de más de diez años haya demostrado que la plaga especificada está presente en múltiples ubicaciones, y cuando no puede excluirse que la plaga también esté presente en sitios de producción que no están bajo supervisión oficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1194:oj#art-2