Art. 11
Notificación de variedades resistentes a las plagas especificadas
En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 11
Notificación de variedades resistentes a las plagas especificadas
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de todas las nuevas variedades de patatas cuya comercialización hayan autorizado durante el año anterior y cuya resistencia a las plagas especificadas hayan determinado mediante las pruebas oficiales mencionadas en el anexo V. Indicarán las variedades junto con las especies, los patotipos, los grupos de virulencia o las poblaciones de las plagas especificadas a las que son resistentes, así como la sensibilidad relativa.
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