Art. 10 · Notificación de la presencia confirmada de la plaga especificada en una variedad de patata resistente

Art. 10

Notificación de la presencia confirmada de la plaga especificada en una variedad de patata resistente

En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 10 Notificación de la presencia confirmada de la plaga especificada en una variedad de patata resistente 1.   Los operadores profesionales, así como cualquier otra persona que reconozca algún síntoma de la plaga especificada como consecuencia de una degradación o variación de la eficacia de una variedad de patata resistente que esté relacionado con una modificación excepcional de la composición de las especies de nematodos, informarán de ello a las autoridades competentes. 2.   En todos los casos notificados con arreglo al apartado 1, así como cuando tengan conocimiento de tales casos, las autoridades competentes investigarán la especie de nematodo del quiste de la patata y, en su caso, el patotipo o grupo de virulencia de que se trate, y confirmarán su presencia mediante los métodos adecuados. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, los detalles de las confirmaciones efectuadas con arreglo al apartado 2 en lo que respecta al año anterior.
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