Art. 9
En vigor desde 8 jul 2022
Artículo 9
No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, cuando las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros llevar a cabo a su debido tiempo los controles sobre el terreno en el año natural 2022, los Estados miembros podrán decidir sustituir parcial o totalmente los controles sobre el terreno por controles administrativos o mediante el uso de pruebas pertinentes, como fotografías geoetiquetadas, videoconversaciones u otras pruebas en formato electrónico.
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