Art. 7
En vigor desde 8 jul 2022
Artículo 7
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, y en el artículo 42, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio financiero de 2022, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros realizar controles sobre el terreno con arreglo a dichas disposiciones, dichos controles podrán sustituirse por otros tipos de controles, que deberán definir los Estados miembros, como fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios, que garanticen el cumplimiento de las normas aplicables a los programas de apoyo en el sector vitivinícola.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio financiero de 2022, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros realizar controles sobre el terreno con arreglo a dicha disposición, esos controles de las operaciones de cosecha en verde se efectuarán a más tardar el 15 de septiembre de 2022.
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