Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 jul 2022
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, y en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de efectuar los controles sobre el terreno en el plazo exigido por dichas disposiciones, y los métodos alternativos, incluido el uso de nuevas tecnologías, no puedan aportar los medios de prueba necesarios, podrán decidir efectuar dichos controles con respecto al año de solicitud de 2022 o al año natural 2022, respectivamente, en cualquier momento del año, en la medida en que sigan permitiendo la comprobación de los criterios de admisibilidad.
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