Art. 13

Art. 13

En vigor desde 8 jul 2022
Artículo 13 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los capítulos I y II, el capítulo III, secciones 3 y 4, y el capítulo IV se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022. El capítulo III, secciones 1 y 2, se aplicará a partir del 16 de octubre de 2021. El capítulo III, sección 5, se aplicará a partir del 1 de agosto de 2021.
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