Art. 12

Art. 12

En vigor desde 8 jul 2022
Artículo 12 En el caso de los Estados miembros que apliquen las disposiciones contempladas en los capítulos I, II y III, la declaración sobre la gestión que debe efectuarse de conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 deberá incluir, para los ejercicios financieros de 2022 y 2023, una confirmación de que se han impedido los pagos en exceso a los beneficiarios y de que se ha instado la recuperación de los importes indebidos una vez verificada toda la información necesaria.
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