Art. 11
En vigor desde 8 jul 2022
Artículo 11
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/725 se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 2 a 5 del presente artículo.»;
b)
el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:
«10. No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año natural de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 2 a 5 del presente artículo.»;
c)
El apartado 13 se sustituye por el texto siguiente:
«13. No obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el incremento de los porcentajes de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021.».
2)
En el artículo 5, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo.».
3)
En el artículo 6, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, Grecia podrá decidir no aplicar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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