Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 7 jul 2022
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El anexo V será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1177:oj#art-2