Art. 2 · Trámites previos al inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

Art. 2

Trámites previos al inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 2 Trámites previos al inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo El expedidor que desee enviar productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo cumplimentará los campos del borrador de documento administrativo electrónico, tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión (4) y lo presentará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición a que se refiere el artículo 20, apartado 2, de la Directiva (UE) 2020/262. Ese borrador de documento administrativo electrónico deberá presentarse, como muy pronto, siete días antes de la fecha indicada en el documento como fecha de expedición de los productos sujetos a impuestos especiales de que se trate.
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