Art. 1 · Certificado de exención

Art. 1

Certificado de exención

En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 1 Certificado de exención 1.   El modelo que debe utilizarse para el certificado de exención contemplado en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262 (en lo sucesivo, «certificado de exención») figura en el anexo del presente Reglamento. 2.   Cuando utilicen el certificado de exención a los fines del artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2020/262, los Estados miembros informarán a la Comisión al respecto y le facilitarán la información necesaria. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus respectivas autoridades nacionales encargadas del visado del certificado de exención. 4.   Los Estados miembros que dispensen al destinatario de la obligación de visado del certificado, tal como se establece en el punto 14 de las notas explicativas del anexo, informarán a la Comisión al respecto. 5.   La Comisión comunicará a los Estados miembros la información recibida con arreglo a los apartados 2, 3 y 4, a más tardar un mes después de la fecha de su recepción.
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