Art. 3
Borrador de documento administrativo electrónico y documento administrativo electrónico
En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 3
Borrador de documento administrativo electrónico y documento administrativo electrónico
El borrador de documento administrativo electrónico presentado de conformidad con el artículo 20, apartado 2, de la Directiva (UE) 2020/262 y el documento administrativo electrónico, a los cuales se haya asignado un código administrativo de referencia de conformidad con el artículo 20, apartado 3, párrafo tercero, de dicha Directiva, deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables del cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento.
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