Art. 1 · Indicadores del marco de supervisión y evaluación y requisitos de información

Art. 1

Indicadores del marco de supervisión y evaluación y requisitos de información

En vigor desde 4 jul 2022
Artículo 1 Indicadores del marco de supervisión y evaluación y requisitos de información 1.   En la supervisión y la evaluación del Instrumento de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2021/1077, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación: a) los indicadores (2) establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1077, que medirán los resultados del Instrumento; b) los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que medirán las realizaciones, los resultados y el impacto del Instrumento. 2.   Los datos subyacentes utilizados por la Comisión para medir los indicadores a que se refiere el apartado 1 serán facilitados anualmente por los perceptores de los fondos de la Unión, cuando dichos datos estén disponibles. Los resultados obtenidos a partir de los informes anuales, procedentes de los pasos fronterizos y los laboratorios de aduanas, deberán presentarse a la Comisión, fundamentalmente, aunque no de forma exclusiva, a través de la comunicación anual por parte de las administraciones nacionales, de las solicitudes de financiación y de las encuestas predeterminadas dirigidas a ellos por la Comisión. 3.   La Comisión utilizará la información facilitada por los perceptores de fondos de la Unión para medir los indicadores a que se refiere el apartado 1, como parte del marco de supervisión y evaluación.
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