Art. 3
Disposiciones transitorias
En vigor desde 4 jul 2022
Artículo 3
Disposiciones transitorias
1. Desde el 25 de julio de 2022 hasta el 25 de julio de 2024, se presumirá que los productos que sean conformes con las especificaciones técnicas comunes establecidas en la Decisión 2002/364/CE son conformes también con los requisitos relativos a las características de funcionamiento establecidos en la sección 9.1, letras a) y b), la sección 9.3 y la sección 9.4, letra a), del anexo I del Reglamento (UE) 2017/746.
Durante ese período, los fabricantes de productos que no sean conformes con las especificaciones técnicas comunes establecidas en la Decisión 2002/364/CE justificarán debidamente que han adoptado soluciones que garanticen un nivel de seguridad y funcionamiento al menos equivalente a ellas.
2. Desde el 25 de julio de 2022 hasta el 25 de julio de 2024, se presumirá que los productos que sean conformes con las especificaciones comunes establecidas en el presente Reglamento son conformes también con los requisitos relativos a las características de funcionamiento establecidos en la sección 9.1, letras a) y b), la sección 9.3 y la sección 9.4, letra a), del anexo I del Reglamento (UE) 2017/746.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1107:oj#art-3