Art. 2
En vigor desde 1 jul 2022
Artículo 2
Las materias primas para piensos que se hayan etiquetado antes del 24 de julio de 2023 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 68/2013, en su versión previa a las modificaciones que introduce el presente Reglamento, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:1104:oj#art-2