Art. 2

Art. 2

En vigor desde 1 jul 2022
Artículo 2 Las materias primas para piensos que se hayan etiquetado antes del 24 de julio de 2023 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 68/2013, en su versión previa a las modificaciones que introduce el presente Reglamento, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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