Art. 8.tit_1 · Determinación del umbral que da lugar a la inadmisibilidad cuando el operador posee o controla más de un buque pesquero

Art. 8.tit_1

Determinación del umbral que da lugar a la inadmisibilidad cuando el operador posee o controla más de un buque pesquero

En vigor desde 29 jun 2022
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:2181:oj#art-8.tit_1