Art. 8
Determinación del umbral que da lugar a la inadmisibilidad cuando el operador posee o controla más de un buque pesquero
En vigor desde 29 jun 2022
Artículo 8
Determinación del umbral que da lugar a la inadmisibilidad cuando el operador posee o controla más de un buque pesquero
1. Si un operador posee o controla más de un buque pesquero, el período de inadmisibilidad de una solicitud de ayuda presentada por ese operador se determinará por separado en relación con cada buque pesquero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 o en el artículo 4.
2. Además, las solicitudes de ayuda de ese operador tampoco serán admisibles:
a)
si las solicitudes en relación con más de la mitad de los buques pesqueros que sean propiedad o estén bajo el control de ese operador son inadmisibles a efectos de la ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 o en el artículo 4, o
b)
si, en el caso de que se hayan asignado puntos de infracción por infracciones graves con arreglo al artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, el número medio de puntos de infracción asignados a los buques pesqueros que ese operador posea o controle es de siete puntos o más.
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