Art. 5 · Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores del sector de la acuicultura que hayan cometido o sean considerados responsables de delitos medioambientales

Art. 5

Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores del sector de la acuicultura que hayan cometido o sean considerados responsables de delitos medioambientales

En vigor desde 29 jun 2022
Artículo 5 Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores del sector de la acuicultura que hayan cometido o sean considerados responsables de delitos medioambientales 1.   Cuando una autoridad competente haya determinado en una decisión que un operador ha cometido uno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o es considerado responsable de su comisión, las solicitudes de ayuda del FEMPA presentadas por ese operador con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1139 serán inadmisibles con arreglo al anexo III. 2.   La fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la decisión de una autoridad competente que determine que se ha cometido un delito establecido en el artículo 3 o 4 de la Directiva 2008/99/CE. 3.   A efectos de la activación de la inadmisibilidad y del cálculo de la duración del período de inadmisibilidad, solo se tendrán en cuenta los delitos cometidos a partir del 1 de enero de 2013 y respecto de los cuales se haya adoptado una decisión en el sentido del apartado 1.
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